República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 23933.
Causa: Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: MERVIN WILLIAM GONZALEZ RINCON
Demandado: AMANDA DE LOS ANGELES ARAQUE RABINOVICH
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano MERVIN WILLIAM GONZALEZ RINCON, titular de la cedula de identidad No. V-15.986.176, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana AMANDA DE LOS ANGELES ARAQUE RABINOVICH, titular de la cedula de identidad No. V-17.461.343, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 12 de abril de 2013, los ciudadanos MERVIN WILLIAM GONZALEZ RINCON y AMANDA DE LOS ANGELES ARAQUE RABINOVICH, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar el cual quedo establecido de la siguiente manera:
- El progenitor se compromete en compartir con la niña los días miércoles y jueves desde las doce del mediodía (12:00PM) a la seis de la tarde (06:00PM) el progenitor la retirara del colegio y la entregara a la misma hora indicada en el hogar materno.
- El progenitor compartirá con la niña los fines de semana alternos desde el sábado en un horarios comprendido de las doce del mediodía (12:00 m) a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y los domingos en el mismo horario sin pernocta por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha hasta el día 12 de julio de 2013, comenzando con el fin de semana del 20 y 21 de abril de 2013.
- Transcurrido los tres (03) meses establecido en la cláusula anterior el progenitor compartirá con la niña los fines de semana alternos desde el sábado desde las doce del mediodía (12:00 m) hasta el día domingo a la seis de la tarde (06:00PM) con pernocta.
- El progenitor se compromete que en caso de que la niña se torne inquieta y quiera regresar al hogar materno éste la regresara al hogar materno.
- Ambos progenitores podrán comunicarse vía telefónica con la niña los días que no le corresponda compartir.
- En cuanto a las vacaciones escolares: 1.- 15 días del mes de agosto, la niña compartirá con la progenitora. 2.- 15 días la niña compartirá con el progenitor.
- En el mes de diciembre del año 2013, los días 24 y 31 la niña compartirá con su progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con su progenitor.
- En los periodos de asueto del 2014, en cuanto al carnaval los días sábados, domingos, lunes y martes la niña compartirá con su progenitor, en el período de semana santa, la niña compartirá con la progenitora la semana completa, de forma alternada en los año siguientes.
- El cumpleaños de la niña será compartido con ambos progenitores.
- El cumpleaños del progenitor la niña compartirá con su papa y el cumpleaños de la progenitora la niña compartirá con su mama.
- El día de la madre la niña compartirá con su mama.
- El día del padre la niña compartirá con su papa.
En fecha 15 de abril de 2013, el Abg. MARLON BARRETO RIOS, como Juez, de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal No. 4, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MERVIN WILLIAM GONZALEZ RINCON y AMANDA DE LOS ANGELES ARAQUE RABINOVICH, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las ciudadanos MERVIN WILLIAM GONZALEZ RINCON y AMANDA DE LOS ANGELES ARAQUE RABINOVICH, antes identificados, antes identificados, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El Régimen de Convivencia Familiar de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:
- El progenitor se compromete en compartir con la niña los días miércoles y jueves desde las doce del mediodía (12:00PM) a la seis de la tarde (06:00PM) el progenitor la retirara del colegio y la entregara a la misma hora indicada en el hogar materno.
- El progenitor compartirá con la niña los fines de semana alternos desde el sábado en un horarios comprendido de las doce del mediodía (12:00 m) a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y los domingos en el mismo horario sin pernocta por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha hasta el día 12 de julio de 2013, comenzando con el fin de semana del 20 y 21 de abril de 2013.
- Transcurrido los tres (03) meses establecido en la cláusula anterior el progenitor compartirá con la niña los fines de semana alternos desde el sábado desde las doce del mediodía (12:00 m) hasta el día domingo a la seis de la tarde (06:00PM) con pernocta.
- El progenitor se compromete que en caso de que la niña se torne inquieta y quiera regresar al hogar materno éste la regresara al hogar materno.
- Ambos progenitores podrán comunicarse vía telefónica con la niña los días que no le corresponda compartir.
- En cuanto a las vacaciones escolares: 1.- 15 días del mes de agosto, la niña compartirá con la progenitora. 2.- 15 días la niña compartirá con el progenitor.
- En el mes de diciembre del año 2013, los días 24 y 31 la niña compartirá con su progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con su progenitor.
- En los periodos de asueto del 2014, en cuanto al carnaval los días sábados, domingos, lunes y martes la niña compartirá con su progenitor, en el período de semana santa, la niña compartirá con la progenitora la semana completa, de forma alternada en los año siguientes.
- El cumpleaños de la niña será compartido con ambos progenitores.
- El cumpleaños del progenitor la niña compartirá con su papa y el cumpleaños de la progenitora la niña compartirá con su mama.
- El día de la madre la niña compartirá con su mama.
- El día del padre la niña compartirá con su papa.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en actas, a tal efecto se autoriza a la funcionaria DANALY FRANCO, quien junto con la secretaria de este despacho expedirá las mismas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 97.-
La secretaria.
MBR/lmsm*
Exp. N° 23933
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