Expediente: 23774.-
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Solicitantes: AIRES SIMOES CAMPOS Y JENNY CHIQUINQUIRA APONTE GONZALEZ.
Niño: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano AIRES SIMOES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.760.135, asistido por el abogado en ejercicio JULIO ALBERTO ALVAREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112363, en contra de la ciudadana JENNY CHIQUINQUIRA APONTE GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.080.966, en beneficio del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 17 de abril de 2013 se celebró el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos JENNY CHIQUINQUIRA APONTE GONZALEZ y AIRES SIMOES CAMPOS, acordando las partes celebrar un Convenio en los siguientes términos:

OBLIGACION DE MANUTENCION:

- Se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs.2400,oo) mensuales, a razón de MIL DOSCIENTOS (Bs.1200,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela Nº 01020392950103938749, a nombre de la progenitora.-

- El progenitor se compromete a retirar al niño del colegio los días martes y jueves, para llevarlo a las clases de fútbol y retornara al hogar materno una vez finalizada dicha actividad.

- En cuanto al renglón salud, el niño goza de un seguro, por la relación laboral de a progenitora en PDVSA, que cubre hospitalización, cirugías, emergencias y consultas, sin embargo se acuerda que los gastos extras que no sean cubiertos por el prenombrado seguro serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno, asimismo ambos progenitores se comprometen a mantenerse informados en cuanto a las consultas medicas del niño y antes de trasladarlo a cualquier especialista.

- En cuanto a los gastos generados por educación, uniformes, inscripción, útiles escolares, y cualquier gasto que se suscite, estos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.

- En a los gastos cuanto a la época decembrina, el progenitor se compromete a comprarle a su hijo, cuatro (04) mudas de ropa completas, incluyendo, ropa interior, medias y calzados, asimismo se compromete a suministrar los juguetes relacionados a la época.-

- El progenitor se compromete a suministrar en el mes de junio de cada año, una compra de ropa de diario y los calzados que requiera el niño.

- Ambos progenitores se comprometen a cubrir en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos extras que se generen por as actividades extras en el colegio, el fútbol o el ingles.

- Se acuerda que ambos progenitores se comprometen a seguir asistiendo regularmente a las terapias con el Psicólogo de PROUFAM, para lo cual se pide se oficie una vez homologado el presente convenio.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos JENNY CHIQUINQUIRA APONTE GONZALEZ y AIRES SIMOES CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.080.966 y V-7.760.135, respectivamente, en beneficio del niño AIRES SIMOES APONTE, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
OBLIGACION DE MANUTENCION:

- Se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs.2400,oo) mensuales, a razón de MIL DOSCIENTOS (Bs.1200,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela Nº 01020392950103938749, a nombre de la progenitora.-

- El progenitor se compromete a retirar al niño del colegio los días martes y jueves, para llevarlo a las clases de fútbol y retornara al hogar materno una vez finalizada dicha actividad.

- En cuanto al renglón salud, el niño goza de un seguro, por la relación laboral de a progenitora en PDVSA, que cubre hospitalización, cirugías, emergencias y consultas, sin embargo se acuerda que los gastos extras que no sean cubiertos por el prenombrado seguro serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno, asimismo ambos progenitores se comprometen a mantenerse informados en cuanto a las consultas medicas del niño y antes de trasladarlo a cualquier especialista.

- En cuanto a los gastos generados por educación, uniformes, inscripción, útiles escolares, y cualquier gasto que se suscite, estos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.

- En a los gastos cuanto a la época decembrina, el progenitor se compromete a comprarle a su hijo, cuatro (04) mudas de ropa completas, incluyendo, ropa interior, medias y calzados, asimismo se compromete a suministrar los juguetes relacionados a la época.-

- El progenitor se compromete a suministrar en el mes de junio de cada año, una compra de ropa de diario y los calzados que requiera el niño.

- Ambos progenitores se comprometen a cubrir en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos extras que se generen por as actividades extras en el colegio, el fútbol o el ingles.

- Se acuerda que ambos progenitores se comprometen a seguir asistiendo regularmente a las terapias con el Psicólogo de PROUFAM, para lo cual se pide se oficie una vez homologado el presente convenio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.