declara:
a) CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana LIASET MARINA MONTIEL PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.179.305, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ROGERS DE JESÚS AÑEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.687.574, del mismo domicilio, a favor de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de ello, se atribuye la paternidad de la prenombrada niña al ciudadano ROGERS DE JESÚS AÑEZ FERNANDEZ, con todas las consecuencias legales que ello implica, por lo que la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de ahora en adelante llevara el primer apellido de su progenitor.
b) SE ORDENA oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Luís Vicente del Municipio Mara de.....