Exp. Nº: 23485
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ HERRERA Y RICHARD DAVID GRATEROL RICO
Niña: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
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PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ HERRERA y VICTORIA VALENTINA GRATEROL HERNANDEZ ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.453.075 y 20.206.206 debidamente asistido por la Fiscalía del Ministerio Público Vigésima Novena del Estado Zulia, abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT con el carácter de Fiscal Auxiliar; actuando a favor de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) .-

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Fiscalía suscrita por los ciudadanos antes mencionados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. “El padre se compromete a llamar a su hija todos los días de 11:00 a.m. a 12m, con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hija los días sábado a las 08:00 a.m. y la devolverá el domingo a las 05:00 p.m. comenzando el 19/01/2013 alternados.
2. En a las VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas previo acuerdo entre los padres. SEMANA SANTA: Para el año 2013 con el papá, próximo año alternado. CARNAVAL: Para el año 2013 con la mamá, próximo año alternado. DIA DEL NIÑO: Para este año con la mamá para el próximo año con el papá y así sucesivamente. DIA DEL PADRE: Con el padre, el cual los buscará a las 08:00 a.m. y lo devolverá a las 06:00 p.m. si es fin de semana; cuando el cumpleaños sea entre semana la buscará en horas de la tarde. CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: asimismo acordaron compartir los gastos. NAVIDAD: Los días 24 y 25 de diciembre en el día con el papá el cual la buscará el 24 de diciembre a las 10:00 A.M. y la devolverá el 25 de diciembre a las 05:00 p.m. y los días 31 de diciembre y 1 de enero con la mamá.

Este Tribunal mediante auto de fecha 16 de enero de 2013, admitió la presente causa, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, asimismo se instó a la parte aclarar los términos del convenio en relación al día del cumpleaños de la niña.-

En de fecha 07 de febrero de 2013, mediante diligencia, la ciudadana Abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BATU, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anteriormente identificada, da cumplimiento al auto de fecha 16 de enero del presente año. y asimismo, en relación al cumpleaños de la niña, aclaro que ambos progenitores acordaron celebrar el cumpleaños de la niña de autos juntos en familia. Así mismo acordaron compartir los gastos que genere dicha celebración-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de la niña de autos.-

En consecuencia, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de Régimen de Convivencia Familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de la niña antes señalada, Declara:

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Aprobado y Homologado, el convenio en materia de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ HERRERA y RICHARD DAVID GRATEROL RICO, antes identificados; a favor de su hija VICTORIA VALENTINA GRATEROL HERNANDEZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
2. El padre se compromete a llamar a su hija todos los días de 11:00 a.m. a 12m, con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hija los días sábado a las 08:00 a.m. y la devolverá el domingo a las 05:00 p.m. comenzando el 19/01/2013 alternados.
3. En a las VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas previo acuerdo entre los padres. SEMANA SANTA: Para el año 2013 con el papá, próximo año alternado. CARNAVAL: Para el año 2013 con la mamá, próximo año alternado. DIA DEL NIÑO: Para este año con la mamá para el próximo año con el papá y así sucesivamente. DIA DEL PADRE: Con el padre, el cual los buscará a las 08:00 a.m. y lo devolverá a las 06:00 p.m. si es fin de semana; cuando el cumpleaños sea entre semana la buscará en horas de la tarde. CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: asimismo acordaron compartir los gastos. NAVIDAD: Los días 24 y 25 de diciembre en el día con el papá el cual la buscará el 24 de diciembre a las 10:00 A.M. y la devolverá el 25 de diciembre a las 05:00 p.m. y los días 31 de diciembre y 1 de enero con la mamá.


Publíquese, Regístrese y Expídase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a 0cho (08) días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-