REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4



Exp. 21979.-
Causa: Justificativo de Carga Familiar.
Demandante: Yoan Carlos González Araujo.
Demandados: Nilva del Pilar Cardenas y Fernan Alejandro Sánchez Piñeiro
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Justificativo de Carga Familiar, incoada por el ciudadano YOAN CARLOS GONZALEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.589.577, debidamente asistido por la abogada LERIDA DE LA TORRE ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.520, en contra de los ciudadanos NILVA DEL PILAR CARDENAS y FERNAN ALEJANDRO SÁNCHEZ PIÑEIRO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.750.512 y V- 9.763.007, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Mediante auto dictado en fecha 12 de julio de 2012, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la citación de los demandados.-

En fecha 28 de enero de 2013 presente en la sala de este despacho, la abogada LERIDA DE LA TORRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.520, actuando con el carácter acreditado en actas, mediante diligencia desistió de la presente demanda.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."


En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por la abogada LERIDA DE LA TORRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.520, donde se evidencia que el demandante desistió de la presente demanda. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito la abogada LERIDA DE LA TORRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.520, actuando con el carácter acreditado en actas.-
• ORDENA la devolución de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente.
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 de febrero de 2013.- Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA (Acc)


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA



En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 103.-


MBR/Cvm*
Exp. 21979.-