República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 23649
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: ALBERTO JOSE BOSCAN RINCON Y CAROLINA MELINA CADAVID PAZ.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada del Servicio de Defensoria Fundación Niños del Sol de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos ALBERTO JOSE BOSCAN RINCON Y CAROLINA MELINA CADAVID PAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.806.031 y V-17.460.916, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

1) El progenitor se compromete a compartir con su hijo, en el hogar materno los días lunes y miércoles, desde las siete de la noche (07:00 p.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m) y el día sábado se compromete a retirarlo de su hogar materno en un horario de cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) hora en que lo retornara a su hogar materno.
2) El día de cumpleaños del progenitor el niño compartirá con él en el mismo horario establecido anteriormente, y el día de cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con ella.
3) El día del cumpleaños del niño ambos progenitores se comprometen a compartir juntos con su hijo.
4) En la época de navidad y fin de año, los días 24 y 25 de diciembre el ciño compartirá con su progenitor en el mismo horario establecido anteriormente, 31 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con su progenitora, convienen las partes que será de manera alterna en los años sucesivos.
5) En la época de carnaval y semana santa los progenitores convienen en que los acuerdos se realizarán de manera verbal.
6) Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de su hijo, estrechan lazos familiares cuando se encuentren en presencia del mismo y se cuidarán de no discutir delante del mismo.

Mediante la presente, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALBERTO JOSE BOSCAN RINCON Y CAROLINA MELINA CADAVID PAZ, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ALBERTO JOSE BOSCAN RINCON Y CAROLINA MELINA CADAVID PAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.806.031 y V-17.460.916, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece:
1) El progenitor se compromete a compartir con su hijo, en el hogar materno los días lunes y miércoles, desde las siete de la noche (07:00 p.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m) y el día sábado se compromete a retirarlo de su hogar materno en un horario de cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) hora en que lo retornara a su hogar materno.
2) El día de cumpleaños del progenitor el niño compartirá con él en el mismo horario establecido anteriormente, y el día de cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con ella.
3) El día del cumpleaños del niño ambos progenitores se comprometen a compartir juntos con su hijo.
4) En la época de navidad y fin de año, los días 24 y 25 de diciembre el ciño compartirá con su progenitor en el mismo horario establecido anteriormente, 31 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con su progenitora, convienen las partes que será de manera alterna en los años sucesivos.
5) En la época de carnaval y semana santa los progenitores convienen en que los acuerdos se realizarán de manera verbal.
6) Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de su hijo, estrechan lazos familiares cuando se encuentren en presencia del mismo y se cuidarán de no discutir delante del mismo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 102 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
MBR/lmsm*Exp. 23649.-