DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOGLY JOSE ALVIAREZ PALENCIA Y MARVELIS YAQUELIN MONTILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.515.680 y V-11.294.991, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de diciembre de 1994, según se evidencia del acta de matrimonio número 277, expedida por la mencionada autoridad.417.
c) Con respecto al niño y la adolescente (se omite el nombre del niño y la adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño y la adolescente 8se omite el nombre del niño y la adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño y la adolescente a.....