declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO AMADO y EGLENKYS DEL CARMEN PAZ MONTIEL, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) En tal sentido: "...Ambos acuerdan que la deuda por obligación de manutención desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de junio del presente año 2011, asciende a la cantidad de Bs.14.952,00, lo cual serán cancelados a razón de Bs. 400,00 mensuales, adicional de cuotas especiales de Bs. 1.200,00 para el mes de diciembre hasta alcanzar la totalidad de la deuda, vale decir, dos (02) cuotas especiales en el mes de diciembre de Bs. 1.200,00, y 31 cuotas mensuales de Bs. 400,00 y una ultima cuota de Bs. 152,00, para ser depositados en el Banco Banesco, en la cuenta de ahorro, signada bajo el N° 0134-0080-65-0802298100...".-
Publíquese y Regístrese. D.....