República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 1 2 8 8 1
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(PIEZA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
Solicitantes: AMADO, LUIS GUILLERMO y PAZ MONTIEL, EGLENKYS
Niña: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se apertura la presente pieza de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en virtud del procedimiento de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que cursa por ante esta Sala de Juicio, suscrita por los ciudadanos LUIS GUILLERMO AMADO y EGLENKYS DEL CARMEN PAZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.805.144 y V-14.629.530 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 24 de marzo de 2008, se le dio entrada a la presente causa, admitiéndola, homologándola y acordándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, la ciudadana EGLENKYS DEL CARMEN PAZ MONTIEL, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MORELIS VILLALOBOS REVEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 37.894, solicito el cumplimiento voluntario del convenio objeto de la presente causa, indicando los rubros y montos adeudados por el ciudadano LUIS GUILLERMO AMADO, lo cual fue proveído por esta Sala de Juicio en fecha 17 de marzo de 2011, acordándose la notificación del aludido ciudadano, quien se dio por notificado de dicha resolución en fecha 06 de abril de 2011, siendo agregada a las actas la respectiva boleta de notificación en fecha 07 de abril de 2011.-
Por diligencia de fecha 09 de junio de 2011, la ciudadana EGLENKYS DEL CARMEN PAZ MONTIEL, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MORELIS VILLALOBOS REVEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 37.894, solicito la fijación de un acto conciliatorio entre las partes involucradas en la presente causa, lo cual fue proveído por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2011, acordándose la notificación del aludido ciudadano.-
En fecha 29 de junio de 2011, siendo el día y hora fijados por esta Sala de Juicio, a fin de llevar a cabo el aludido acto, se hizo el llamado de ley a puertas del despacho, dejando expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes celebraron un convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también un acuerdo en materia REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en interés y beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), quedando establecido el mismo en los siguientes términos:
“…a.- Los fines de semanas serán alternados, comenzando con el fin de semana del día sábado 03 de julio al domingo 04 de julio del año en curso, el cual el ciudadano LUIS GUILLERMO AMADO retiraran a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) del hogar materno desde el día sabado a las 3:00p.m y retornarla el día domingo a las 8:00p.m. b.- Los días Feriados (asuetos): En Carnaval del año 2012, (sábado, domingo, lunes y martes) la niña antes mencionado lo pasara con su progenitor y en Semana Santa del año 2012, (jueves, viernes, sábado y domingo) lo pasaran con su progenitora, en los años subsiguientes será alterno. c.- En el periodo vacacional del año 2011; en el mes de agosto de cada año los primeros quince (15) días lo pasara con el progenitora y los últimos quince (15) días con la progenitor; de igual modo, ambos acuerdan y se comprometen en trasladar a la niña a los curso adicionales que la niña desee en ese periodo escolar. d.- En Época Navideña (Diciembre 2011), los días 24 y 25 de lo pasara con su progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero, lo pasara con su progenitora y en los años subsiguientes será viceversa. e.- En cuanto al día del padre, la niña lo pasara con su progenitor ciudadano LUIS GUILLERMO AMADO y el día de la madre lo pasara con su progenitora ciudadana EGLENKYS DEL CARMEN PAZ MONTIEL. f. El día del cumpleaños de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartido con ambos progenitores. g.- El día del cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con su papá y el día del cumpleaños de la progenitora compartirá con su mamá.…”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 386:
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO AMADO y EGLENKYS DEL CARMEN PAZ MONTIEL, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO AMADO y EGLENKYS DEL CARMEN PAZ MONTIEL, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En consecuencia: “…a.- Los fines de semanas serán alternados, comenzando con el fin de semana del día sábado 03 de julio al domingo 04 de julio del año en curso, el cual el ciudadano LUIS GUILLERMO AMADO retiraran a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) del hogar materno desde el día sabado a las 3:00p.m y retornarla el día domingo a las 8:00p.m. b.- Los días Feriados (asuetos): En Carnaval del año 2012, (sábado, domingo, lunes y martes) la niña antes mencionado lo pasara con su progenitor y en Semana Santa del año 2012, (jueves, viernes, sábado y domingo) lo pasaran con su progenitora, en los años subsiguientes será alterno. c.- En el periodo vacacional del año 2011; en el mes de agosto de cada año los primeros quince (15) días lo pasara con el progenitora y los últimos quince (15) días con la progenitor; de igual modo, ambos acuerdan y se comprometen en trasladar a la niña a los curso adicionales que la niña desee en ese periodo escolar. d.- En Época Navideña (Diciembre 2011), los días 24 y 25 de lo pasara con su progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero, lo pasara con su progenitora y en los años subsiguientes será viceversa. e.- En cuanto al día del padre, la niña lo pasara con su progenitor ciudadano LUIS GUILLERMO AMADO y el día de la madre lo pasara con su progenitora ciudadana EGLENKYS DEL CARMEN PAZ MONTIEL. f. El día del cumpleaños de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartido con ambos progenitores. g.- El día del cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con su papá y el día del cumpleaños de la progenitora compartirá con su mamá…”.-
Publíquese, Regístrese y Expídanse.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día 06 del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 03.-
La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 12881.-
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