declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos GREGORY DE JESUS BOSCAN CORREA Y MAURY PATRICIA GONZALEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.689.273 y V-20.685.794, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , queda establecida de la siguiente manera: -Primero: el progenitor se obliga a suministrar a su hija, los días viernes de cada quincena una compra de alimentos por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo), a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, previo acuse de recibo por parte de la progenitora, por concepto de obligación de manutención para con su hija, asimismo dicha obligación será aumentada proporcionalmente tal como lo establece la ley. -Segundo: En relación a los gastos relacionados a la educaci.....