República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 21865.
Causa: Obligación de Manutención. (Régimen de Convivencia Familiar)
Demandante: ENOELIA YELINET TAPIA GUTIERREZ
Demandado: RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ENOELIA YELINET TAPIA GUTIERREZ, cedula No. V-17.480.568, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS, cedulado bajo el No. V-12.442.081, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 31 de enero de 2013, los ciudadanos ENOELIA YELINET TAPIA GUTIERREZ y RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• Se acuerda que el papá compartirá con el niño fines de semana alternos, desde el sábado desde las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), hasta el domingo a las Cinco de la Tarde (5:00 p.m.), el papá lo retirará del hogar materno y lo reintegrara en el hogar materno con pernocta, comenzando con el fin de semana del 2 y 3 de febrero de 2013.
• Se acuerda que el progenitor se compromete que si el niño no quiere pernoctar en el hogar paterno o que si se torna inquieto, éste se compromete a regresarlo al hogar materno, sin forzar al niño.
• Asuetos del año 2013: Carnaval, el niño disfrutará con la mamá desde el día sábado hasta el día martes, y en semana santa, el niño lo pasará con el papá desde el día jueves hasta el día domingo, dichas fechas serán alternadas en los años siguientes.
• En las vacaciones escolares del mes de agosto, el niño pasará la primera semana con la mamá, la segunda semana con el papá, la tercera semana con la madre y la cuarta semana con el padre, y en los siguientes años será de manera alternada.
• En el mes de diciembre, el niño pasara los días 24 y 25 de diciembre con el papá, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la mamá, esto será de manera alternada para los años siguientes.
• El día de la madre el niño lo pasará con la mamá.
• El día del padre el niño lo pasará con el papá.
• El día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos progenitores.
• El día del cumpleaños del padre, lo pasará con el papá.
• El día del cumpleaños de la madre lo pasará con la mamá.
• Se deja constancia que la dirección del niño es Avenida Principal las Tarabas, calle 60 a una cuadra de la Heladería D´ Antonio, teléfono 0414-6621287

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ENOELIA YELINET TAPIA GUTIERREZ y RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las ciudadanos ENOELIA YELINET TAPIA GUTIERREZ y RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS, antes identificados, antes identificados, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) El Régimen de Convivencia Familiar del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:

• Se acuerda que el papá compartirá con el niño fines de semana alternos, desde el sábado desde las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), hasta el domingo a las Cinco de la Tarde (5:00 p.m.), el papá lo retirará del hogar materno y lo reintegrara en el hogar materno con pernocta, comenzando con el fin de semana del 2 y 3 de febrero de 2013.
• Se acuerda que el progenitor se compromete que si el niño no quiere pernoctar en el hogar paterno o que si se torna inquieto, éste se compromete a regresarlo al hogar materno, sin forzar al niño.
• Asuetos del año 2013: Carnaval, el niño disfrutará con la mamá desde el día sábado hasta el día martes, y en semana santa, el niño lo pasará con el papá desde el día jueves hasta el día domingo, dichas fechas serán alternadas en los años siguientes.
• En las vacaciones escolares del mes de agosto, el niño pasará la primera semana con la mamá, la segunda semana con el papá, la tercera semana con la madre y la cuarta semana con el padre, y en los siguientes años será de manera alternada.
• En el mes de diciembre, el niño pasara los días 24 y 25 de diciembre con el papá, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la mamá, esto será de manera alternada para los años siguientes.
• El día de la madre el niño lo pasará con la mamá.
• El día del padre el niño lo pasará con el papá.
• El día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos progenitores.
• El día del cumpleaños del padre, lo pasará con el papá.
• El día del cumpleaños de la madre lo pasará con la mamá.
• Se deja constancia que la dirección del niño es Avenida Principal las Tarabas, calle 60 a una cuadra de la Heladería D´ Antonio, teléfono 0414-6621287

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días de mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 08.-


La secretaria.


MBR/lmsm*
Exp. N° 21865