República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 23001.
Causa: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
Solicitantes: Saidy Elisabeth Dávila Blanco y Jorge Luis Méndez
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los suscrita por los ciudadanos SAIDY ELISABETH DÁVILA BLANCO y JORGE LUIS MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.661.704 y V- 17.255.375 respectivamente, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); asistidos la primera por el abogado Henry Álvarez, actuando en su condición de Defensor Público Especializado Octavo (8°) y el segundo por la abogada Lis Leiva Montiel, en su carácter de Defensora Pública Especializada Primera (1°), ambos adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de régimen de convivencia familiar:
“Primero: El progenitor de los beneficiarios de autos, ciudadano JORGE LUIS MÉNDEZ, anteriormente identificado, podrá compartir con sus hijos el día miércoles retirándolos del hogar maternos a las cinco de la tarde (5:00pm) retornándolos al mismo el día jueves a las diez de la mañana (10:00am); los fines de semana los niños de autos compartirán con ambos progenitores de manera alternada.
Segundo: En época de vacaciones escolares los beneficios de autos compartirán de manera alternada con ambos progenitores.
Tercero: En época de carnaval y semana santa los beneficiarios de autos compartirán de manera alternada con ambos progenitores.
Cuarto: El día de cumpleaños de los beneficiarios de autos, será compartido en la mañana con uno de sus progenitores y en la tarde con el otro progenitor, siendo decidido el orden en el cual compartirán con sus hijos de común acuerdo entre ambos progenitores.
Quinto: El día de la madre los niños de autos compartirán con su progenitora y el día del padre con su progenitor.
Sexto: En época decembrina, los beneficiarios de autos compartirán con su progenitor los días veinticuatro (24) del referido mes y primero (01) de enero, y los días veinticinco (25) de diciembre y treinta y uno (31) del mencionado mes con su progenitora.”
En auto de fecha 25 de octubre de 2012, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordeno notificar a la Fiscal especializada del Ministerio Publico y antes de proceder a homologar la misma, insto a la parte a consignar copia certificada de acta de nacimiento de la niña de autos.
En diligencia de fecha 30 de enero de 2012, la parte interesada dio cumplimento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 25 de octubre del año 2012.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.
En tal sentido, éste Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos.-
En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de los niños antes señalados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos SAIDY ELISABETH DÁVILA BLANCO y JORGE LUIS MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.661.704 y V- 17.255.375 respectivamente; a favor de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b. Queda establecido como régimen de convivencia familiar, el siguiente: Primero: El progenitor de los beneficiarios de autos, ciudadano JORGE LUIS MÉNDEZ, anteriormente identificado, podrá compartir con sus hijos el día miércoles retirándolos del hogar maternos a las cinco de la tarde (5:00pm) retornándolos al mismo el día jueves a las diez de la mañana (10:00am); los fines de semana los niños de autos compartirán con ambos progenitores de manera alternada. Segundo: En época de vacaciones escolares los beneficios de autos compartirán de manera alternada con ambos progenitores. Tercero: En época de carnaval y semana santa los beneficiarios de autos compartirán de manera alternada con ambos progenitores. Cuarto: El día de cumpleaños de los beneficiarios de autos, será compartido en la mañana con uno de sus progenitores y en la tarde con el otro progenitor, siendo decidido el orden en el cual compartirán con sus hijos de común acuerdo entre ambos progenitores. Quinto: El día de la madre los niños de autos compartirán con su progenitora y el día del padre con su progenitor. Sexto: En época decembrina, los beneficiarios de autos compartirán con su progenitor los días veinticuatro (24) del referido mes y primero (01) de enero, y los días veinticinco (25) de diciembre y treinta y uno (31) del mencionado mes con su progenitora.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los 01 de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 05.-
MBR/lz*
Exp. Nº 23001
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