República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 21865.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: ENOELIA YELINET TAPIA GUTIERREZ
Demandado: RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ENOELIA YELINET TAPIA GUTIERREZ, cedula No. V-17.480.568, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS, cedulado bajo el No. V-12.442.081, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 31 de enero de 2013, los ciudadanos ENOELIA YELINET TAPIA GUTIERREZ y RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento el cual quedo establecido de la siguiente manera:
1.-Se acuerda la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,oo) mensuales a razón de Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 625,oo) quincenales, lo cual será retenido por la empresa y depositado los días 3 y 18 de cada mes, en una cuenta corriente en el Banco Occidental de Descuento No. 0116-0103-13-0008477523, a nombre de la progenitora.
2.- En relación a los gastos de Educación; los gastos de inscripción serán cubiertos en un Cincuenta Por Ciento (50%) por cada progenitor. Los gastos de útiles escolares serán cubiertos en un Cien Por Ciento (100%) por papá y los gastos de uniformes serán cubiertos en un Cien Por Ciento (100%) por la mamá.
3.- En relación a los gastos de Salud; los gastos de Asistencia Médica los cubrirá serán cubiertos en un Cien Por Ciento (100%) por la progenitora, mientras que los gastos de Medicamentos los cubrirá el progenitor y la progenitora y los gastos extra de Salud el Cincuenta Por Ciento (50%) Cada Uno.
4.- En relación a los gastos de la época Decembrina; los gastos de vestimenta los cubrirá el progenitor para los días 24 y 25 vestimenta completa más juguete y para los días 31 de diciembre y 01 de enero, vestimenta completa más juguete los cubrirá la mamá.
5.- En relación a los gatos de Vestimenta: El papá se compromete para el mes de mayo de cada año a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para vestimenta y calzado la cual será retenido por la empresa y depositado en el Banco antes mencionado de la referida cuenta
6.- Se acuerda retener la cantidad equivalente al Veinte Por Ciento (20%) de las prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido o retiro y será remitido en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 4.
7.- Se acuerda Suspender las Medidas.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ENOELIA YELINET TAPIA GUTIERREZ y RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) La obligación de manutención queda establecida de la siguiente manera:
1.-Se acuerda la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,oo) mensuales a razón de Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 625,oo) quincenales, lo cual será retenido por la empresa y depositado los días 3 y 18 de cada mes, en una cuenta corriente en el Banco Occidental de Descuento No. 0116-0103-13-0008477523, a nombre de la progenitora.
2.- En relación a los gastos de Educación; los gastos de inscripción serán cubiertos en un Cincuenta Por Ciento (50%) por cada progenitor. Los gastos de útiles escolares serán cubiertos en un Cien Por Ciento (100%) por papá y los gastos de uniformes serán cubiertos en un Cien Por Ciento (100%) por la mamá.
3.- En relación a los gastos de Salud; los gastos de Asistencia Médica los cubrirá serán cubiertos en un Cien Por Ciento (100%) por la progenitora, mientras que los gastos de Medicamentos los cubrirá el progenitor y la progenitora y los gastos extra de Salud el Cincuenta Por Ciento (50%) Cada Uno.
4.- En relación a los gastos de la época Decembrina; los gastos de vestimenta los cubrirá el progenitor para los días 24 y 25 vestimenta completa más juguete y para los días 31 de diciembre y 01 de enero, vestimenta completa más juguete los cubrirá la mamá.
5.- En relación a los gatos de Vestimenta: El papá se compromete para el mes de mayo de cada año a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para vestimenta y calzado la cual será retenido por la empresa y depositado en el Banco antes mencionado de la referida cuenta
6.- Se acuerda retener la cantidad equivalente al Veinte Por Ciento (20%) de las prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido o retiro y será remitido en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 4.
7.- Se acuerda Suspender las Medidas.

c) Suspendidas las medidas de embargo decretadas en fecha 15 de mayo de 2012, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS, en tal sentido se acuerda oficiar a la Empresa TECNOWORLD SERVICES C.A.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 07 y se oficio bajo el No.13-423.-

La Secretaria.

MBR/lmsm
Exp.21865.