República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4



Expediente: 23307.-
Causa: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: CARMEN OLINDA MEJIA DE PONNEFZ Y GEOVANA VANESSA PONNEFZ MEJIA.
Demandada: AURIMAR SOLAINE ACEVEDO REYES
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).



PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por las ciudadanas CARMEN OLINDA MEJIA DE PONNEFZ Y GEOVANA VANESSA PONNEFZ MEJIA, titulares de las cedulas de identidad No. V-9.752.634 Y V-14.206.280, en contra de la ciudadana AURIMAR SOLAINE ACEVEDO REYES, titular de la cedula de identidad No. V-13.441.223, en relación con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 31 de febrero 2013, estando presente ambas partes de común acuerdo llegaron a un convenimiento en presencia del Juez de este despacho, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

1.- Se acuerda que el niño compartirá con la abuela y la tía paterna los fines de semana de manera alternada, desde el sábado a las 10:00am a 6:00pm y el domingo desde la 1:00pm a 8:00pm (sin pernota), comenzando con el fin de semana del los días 2 y 3 de febrero del 2013.
2.- Se acuerda que en caso de que el niño quiera regresar al hogar materno la abuela y la tía paterna se comprometen a retornarlo (sin forzar al niño).
3.- Se acuerda evaluación psicológica y de orientación al niño, su progenitora, la abuela paterna y la tía paterna en PROUFAN, una vez que llegue el informe psicológico ambas partes acuerdan solicitar un nuevo acto conciliatorio.
4.- Asuetos: Carnaval 2013, los días sábado, domingo, lunes y martes lo compartirá con la abuela y la tía paterna. Semana Santa 2013: los días, jueves, viernes, sábado y domingo lo compartirá con su progenitora, los años subsiguientes en los días de asuetos serán alternados.
5.- Vacaciones Escolares. En el año 2013, los primeros 15 días del mes de agosto lo compartirá con su progenitora y los siguientes 15 días del mes de agosto lo compartirá con su abuela y tía paterna.
6.- Diciembre 2013: el 24 y 31 de diciembre lo compartirá con la mamá y el día 25 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con su abuela y tía paterna.
7.- El día de la madre lo compartirá con su mamá.
8.- Día del cumpleaños del niño será compartido.
9.- Día del cumpleaños de la mamá lo compartirá con su progenitora.
10.- Día del cumpleaños de la abuela paterna, de la tía paterna y el abuelo paterno, el niño lo compartirá con su abuela paterna, la tía paterna y el abuelo paterno respectivamente

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CARMEN OLINDA MEJIA DE PONNEFZ, GEOVANA VANESSA PONNEFZ MEJIA y AURIMAR SOLAINE ACEVEDO REYES, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las ciudadanos CARMEN OLINDA MEJIA DE PONNEFZ Y GEOVANA VANESSA PONNEFZ MEJIA y AURIMAR SOLAINE ACEVEDO REYES, antes identificadas, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) El Régimen de Convivencia Familiar del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:

1.- Se acuerda que el niño compartirá con la abuela y la tía paterna los fines de semana de manera alternada, desde el sábado a las 10:00am a 6:00pm y el domingo desde la 1:00pm a 8:00pm (sin pernota), comenzando con el fin de semana del los días 2 y 3 de febrero del 2013.
2.- Se acuerda que en caso de que el niño quiera regresar al hogar materno la abuela y la tía paterna se comprometen a retornarlo (sin forzar al niño).
3.- Se acuerda evaluación psicológica y de orientación al niño, su progenitora, la abuela paterna y la tía paterna en PROUFAN, una vez que llegue el informe psicológico ambas partes acuerdan solicitar un nuevo acto conciliatorio.
4.- Asuetos: Carnaval 2013, los días sábado, domingo, lunes y martes lo compartirá con la abuela y la tía paterna. Semana Santa 2013: los días, jueves, viernes, sábado y domingo lo compartirá con su progenitora, los años subsiguientes en los días de asuetos serán alternados.
5.- Vacaciones Escolares. En el año 2013, los primeros 15 días del mes de agosto lo compartirá con su progenitora y los siguientes 15 días del mes de agosto lo compartirá con su abuela y tía paterna.
6.- Diciembre 2013: el 24 y 31 de diciembre lo compartirá con la mamá y el día 25 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con su abuela y tía paterna.
7.- El día de la madre lo compartirá con su mamá.
8.- Día del cumpleaños del niño será compartido.
9.- Día del cumpleaños de la mamá lo compartirá con su progenitora.
10.- Día del cumpleaños de la abuela paterna, de la tía paterna y el abuelo paterno, el niño lo compartirá con su abuela paterna, la tía paterna y el abuelo paterno respectivamente

c) Se acuerda expedir la copia certificada solicitada en actas, a tal efecto se autoriza a la funcionaria DANALY FRANCO, quien junto con la secretaria de este despacho expedirá la misma.-

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días de mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 01.-


La secretaria.


MBR/lmsm*
Exp. N° 23307