PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior del niño de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del y de la niña de autos,; en consecuencia, se fija el régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos: 1.- Los fines de semana de manera alterna, vale decir, cada quince días, la ciudadana Luisa Elena Carvajal podrá retirar al niño y la niña de autos del hogar de su progenitor, el día viernes a las 6:00 p.m. y retornarlos al hogar paterno los días domingo a las 06:00 p.m. 2.- En la temporada de vacaciones escolares, será de manera alterna, l.....