a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, identificado con el N° 566 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que corrijan el número de cédula del progenitor el cual es 24.951.913.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha e.....