Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NORYS DEL CARMEN SALON, en relación a la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y en consecuencia, se declara a la niña antes mencionada, como carga familiar de la ciudadana NORYS DEL CARMEN SALON.
b) Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
c) Se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y .....