REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE N° 20892
SOLICITANTE: NORYS DEL CARMEN SALON
ABOGADA ASISTENTE: MARIA OBERTO ABREU
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día trece (13) de Marzo de dos mil doce (2012), se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentada por la ciudadana NORYS DEL CARMEN SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.851.999, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Oberto, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en beneficio de la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) meses de nacida.
Alega la solicitante NORYS DEL CARMEN SALON, que su hijo DARWIN JOSE MONTIEL SALON, quien es el progenitor de la niña de autos y que se encuentra actualmente desempleado, careciendo de recursos económicos para cubrir los gastos relativos a la manutención de su hija ANDREA CRISTINA MONTIEL MACHADO, por lo cual se ha visto la solicitante de la necesidad de suministrarle a su nieta todo lo que este requiere para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera el derecho a un nivel de vida adecuado de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando se le autorice judicialmente para presentar ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a su nieto, como su carga familiar a objeto de que goce de todos los beneficios que posee la solicitante por desempeñar sus funciones en el Poder Judicial.
La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada del Registro de nacimiento de la niña de autos.
b) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
c) Copia simple de la cédula de identidad de los progenitores de la niña.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 14 de Marzo de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la comparecencia de los progenitores de la niña de autos, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 11 de Abril de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 16 de Abril del año 2012, suscrita por los ciudadanos DARWIN JOSE MONTIEL SALON Y ANGELICA MARIA MACHADO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 12.999.175 y V- 16.081.866, asistidos por la abogada Maria Oberto, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, donde manifestaron su autorización y aprobación de la solicitud interpuesta por la ciudadana NORYS DEL CARMEN SALON, pues su hija ahora gozara de los seguros y beneficios del poder judicial.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la ciudadana NORYS DEL CARMEN SALON, cubre todas las necesidades básicas de la niña de autos, quien es su nieta, ya que es hija de su hijo ciudadana DARWIN JOSE MONTIEL SALON, y de la ciudadana ANGELICA MARIA MACHADO CHIRINOS; y es el caso que los progenitores de la niña se encuentran actualmente desempleados dificultándoles encontrar recursos económicos para sufragar los gastos de manutención para su hija y no cuentan con beneficios socio económicos que le brinden estabilidad a la niña de autos, siendo la solicitante quien cubre todo lo necesario para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera a la niña su derecho a tener un nivel de vida adecuado. Seguidamente, se destaca que los progenitores de la niña antes identificado, manifestaron que están de acuerdo con la presente solicitud, Igualmente se indica que los ciudadanos antes mencionados desean que este Tribunal justifique a la niña de autos como carga familiar, de la ciudadana NORYS DEL CARMEN SALON, y este desea incluirla en los beneficios laborales que le corresponden como empleado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) quien se desempeña como Asistente de Tribunal, a ello solicita la Autorización Judicial para presentar ante dicho Organismo a la niña de autos como su carga familiar, a objeto de que goce de los beneficios laborales que le correspondan.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
Ahora bien, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia del Justificativo de Carga Familiar, para declarar a la niña de autos, como carga familiar de la ciudadana NORYS DEL CARMEN SALON, ya que ha sido ella misma quien quiere velar por la manutención, salud, educación y recreación de la niña de autos, ayudando a los progenitores de la niña con sus obligaciones hasta que tengan un trabajo que le garantice seguridad social. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a los fines de que la niña de autos sea incluido en los beneficios laborales que le puedan corresponder a la ciudadana NORYS DEL CARMEN SALON. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NORYS DEL CARMEN SALON, en relación a la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y en consecuencia, se declara a la niña antes mencionada, como carga familiar de la ciudadana NORYS DEL CARMEN SALON.
b) Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
c) Se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 2
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,
Abg. Militza Martínez Portillo.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, siendo las 9:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 255 y se ofició bajo el N° 1407
La Secretaria.
IHP/ag*.
|