Exp. No. 04647
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS.
ABOGADA ASISTENTE: ARIADNE GONZALEZ ORTEGA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.868.372, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños JOSE MIGUEL Y JAVIER ANDRES SALAS ADDANTE, asistida por la abogada en ejercicio ARIADNE GONZALEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.403, solicitando se le declare tanto a ella, como a sus hijos antes nombrados, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos WUINDER JOSE Y DIBEY JOSE SALAS RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIBEY JOSE SALAS MATERANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.906.203, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, el día 26 de Enero de 2012, según se evidencia del acta de defunción No. 07 emanada del Registro Civil de la Parroquia Pueblo del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 29 de Febrero de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 08 de Marzo de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 07, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 65 emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciollo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1002, 1133, 257, 995, 224, 372 emanada las dos primeras del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las siguientes emanadas de los Registros Civiles de las Parroquias Cecilio Acosta, Raúl Leoni, Bolívar, Juana de Ávila respectivamente, todas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JUAN CARLOS BRICEÑO Y RAIZA JOSEFINA LUENGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.831.007 y V-3.508.748 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos WUINDER JOSE Y DIBEY JOSE SALAS RODRIGUEZ Y MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIBEY JOSE SALAS MATERANO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos WUINDER JOSE Y DIBEY JOSE SALAS RODRIGUEZ Y MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIBEY JOSE SALAS MATERANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.906.203, según se evidencia del acta de defunción No. 07 emanada Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídanse tres (03) copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 28 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 11:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
Exp. No. 04647
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS.
ABOGADA ASISTENTE: ARIADNE GONZALEZ ORTEGA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.868.372, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños JOSE MIGUEL Y JAVIER ANDRES SALAS ADDANTE, asistida por la abogada en ejercicio ARIADNE GONZALEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.403, solicitando se le declare tanto a ella, como a sus hijos antes nombrados, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos WUINDER JOSE Y DIBEY JOSE SALAS RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIBEY JOSE SALAS MATERANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.906.203, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, el día 26 de Enero de 2012, según se evidencia del acta de defunción No. 07 emanada del Registro Civil de la Parroquia Pueblo del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 29 de Febrero de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 08 de Marzo de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 07, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 65 emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciollo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1002, 1133, 257, 995, 224, 372 emanada las dos primeras del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las siguientes emanadas de los Registros Civiles de las Parroquias Cecilio Acosta, Raúl Leoni, Bolívar, Juana de Ávila respectivamente, todas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JUAN CARLOS BRICEÑO Y RAIZA JOSEFINA LUENGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.831.007 y V-3.508.748 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos WUINDER JOSE Y DIBEY JOSE SALAS RODRIGUEZ Y MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIBEY JOSE SALAS MATERANO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos WUINDER JOSE Y DIBEY JOSE SALAS RODRIGUEZ Y MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIBEY JOSE SALAS MATERANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.906.203, según se evidencia del acta de defunción No. 07 emanada Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídanse tres (03) copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 28 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 11:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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