PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YAN CARLOS PEREZ OSPINO Y MARY LUZ NAVARRO OÑATE, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por el Prefecto y Secretario, respectivamente, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia (Hoy, la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia), en fecha Seis (06) de Mayo del dos mil (2.000), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 099, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....