DECIDE:
DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: el inmueble propiedad del ciudadano TAYSIR DABAL DABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.256.438, compuesto por un lote de terreno n° 1, el cual se encuentra ubicado en la Calle 97, esquina Avenida 11, signado con el N° 10-97, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Microparcela N° 30, lote N° 62, con un área de terreno de 62,81 Mts.2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con Calle 98 (Antes Calle Independencia) y mide 6,14Mts; SUR: Linda con el lote N° 2, propiedad de LUBNA ZAHR EL DIEN y mide 6,69 Mts; ESTE: Linda con la propiedad que es o fue de HECTOR GUILLERMO MORALES SÁNCHEZ y mide 9,85 Mts; y OESTE: Linda con la Avenida 11 (Antes Calle Ayacucho) intermedia el Templo San Felipe y mide 9,83 Mts; que consta según documento protocolizado por ante Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Es.....