República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MAYELIN CHIQUINQUIRA RUIZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº 8.501.789, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Janey Díaz de Castro, Defensora Pública Especializada Décima del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano FREDDY JESUS RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.445.268, de igual domicilio, en relación con la adolescente y niña ADRIANA CAROLINA y AMANDA ISABEL RAMIREZ RUIZ.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2008, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 21-04-2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 22-04-2008.

En fecha 13-05-2008, se dio por citada el ciudadano Freddy Jesús Ramírez Vivas, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en la misma fecha.

En fecha 19-05-2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MAYELIN CHIQUINQUIRA RUIZ VARGAS y FREDDY JESUS RAMIREZ VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.501.789 y 10.445.268, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 10 abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Defensora Pública Nº 4 abogada GABRIELA FARIA, en el que establecieron el régimen de visitas para el progenitor que no ejercerá la custodia de las hermanas ADRIANA CAROLINA y AMANDA ISABEL RAMIREZ RUIZ, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano FREDDY JESUS RAMIREZ VIVAS, se compromete a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs F.1.200,00) mensuales, la cual será depositada en una cuenta de ahorros que aperturara la ciudadana MAYELIN CHIQUINQUIRA RUIZ VARGAS, en el Banco Mercantil.
2) Para los gastos extraordinarios de salud y de época escolar, tales como: inscripción, mensualidad, uniformes y útiles escolares, así como las actividades recreativas y deportivas que tiene la adolescente y la niña serán cubiertos por ambos progenitores de por mitad por partes iguales.
3) Para la época de navidad el padre se compromete a cubrir los gastos de la época con la cantidad de adicional a la pensión de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00) para cada una de sus hijas, es decir la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes, a fin de cubrirle las necesidades materiales y espirituales que se generen en dichas festividades.
4) Finalmente solicitaron se apruebe y homologue el presente convenimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de por terminado el presente procedimiento, y se expida copia certificada del convenimiento y de la sentencia.


En fecha 26-05-2008, el tribunal visto el convenimiento suscrito por las partes del expediente ordenó desglosar el folio catorce del expediente, para abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, otorgándole la numeración 13112.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAYELIN CHIQUINQUIRA RUIZ VARGAS y FREDDY JESUS RAMIREZ VIVAS, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 19 de Mayo de 2008, celebrado entre los ciudadanos MAYELIN CHIQUINQUIRA RUIZ VARGAS y FREDDY JESUS RAMIREZ VIVAS, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En horas de Despacho de la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 611, en el libro de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

EXP. 12723
HRPQ/953*