República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Licenciada en Trabajo Social Marisol López de Vera, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos DINA JOSEFINA GARCÍA SOTO Y ÁNGEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PIÑEIRO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 7.605.213 y V- 7.794.291 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha (06) de Mayo de 2008, en beneficio del Niño JHOAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GARCÍA, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano ÁNGEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PIÑEIRO, se compromete a suministrarle mensualmente por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F 600ºº) los cuales entregará a la ciudadana DINA JOSEFINA GARCÍA SOTO de la siguiente manera: Todos los días BS. F 20,00 comenzando a partir del día 6 de Mayo de 2008.
• En lo referente a la Educación: inscripción escolar, transporte, útiles escolares y uniformes escolares, los gastos serán compartidos por ambos progenitores, es decir, 50% y 50%.
• En lo referente a gastos de salud: atención médica y medicamentos, serán compartidos por ambos padres.
• En lo referente a los gastos de vestido: el padre dará una cuota de BS.F 600,00 en el mes de Noviembre para gastos decembrinos y en el mes de Diciembre comprará juguetes. Quedando convenido entre las partes que el monto establecido aumentará en forma automática y proporcional sobre la base de necesidad e interés del Niño y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. El pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 12 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-indice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DINA JOSEFINA GARCÍA SOTO Y ÁNGEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PIÑEIRO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Licenciada en Trabajo Social Marisol López de Vera, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
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