por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos RIXIO MIGUEL DURAN VIVAS, LUCY JOSEFINA DURAN DE URDANETA, JOSÉ GERARDO DURAN VIVAS Y MARISELA CHIQUINQUIRA DURAN DE FERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números Y- 5.850.698, V-5.850.697, V- 7.739.966, V.- 10.319.494, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la ciudadana NELLY JOSEFINA VIVAS DE DURAN, quien era venezolana,.mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.637.779, fallecida en el Centro Medico de Occidente, de esta jurisdicción el día -veintiocho (03) de Agosto de 2006,; según acta de defunción N° 478, emanada del Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Mun.....