REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de Marzo de (2.008).-
197º y 149º
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha seis (06) de los corrientes por la apoderada judicial de la parte actora Abogada Senay Cuevas Ibarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.360 y de este domicilio, mediante la cual solicita se designe nuevo defensor ad-litem; ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el defensor ad-litem designado abogado Rene Rubio una vez notificado y aceptado como fue por su parte el cargo para el cual fuera designado, quedó emplazado para dar contestación a la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, la cual se perfeccionó en fecha veintiocho (28) de Enero de 2008, según consta del recibo de citación consignado por el Alguacil Natural de este Juzgado y agregado a las actas al folio ochenta y ocho (88). Pero es el caso, que el defensor designado no dio contestación a la demanda incoada en contra de la demandada Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL ARENA, C.A., lo que evidentemente cercena el Derecho a la Defensa de la parte demandada establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándola en un estado de indefensión; por lo que este Juzgado a efectos de salvaguardar dicho derecho, el cual se encuentra garantizado por la Constitución Nacional, y así ha sido establecido en reiteradas jurisprudencias de la antigua Corte Suprema de Justicia así como del actual Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente REPONER LA CAUSA al estado de designar un nuevo defensor ad-litem.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, REPONE la causa al estado de designar nuevamente defensor ad-litem a la parte demandada; designando a tal efecto al ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, a quien se ordena notificar para comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación preste el juramento de ley. Por vía de consecuencia se revoca el nombramiento recaído en la persona del abogado RENE RUBIO y se declaran nulas todas las actuaciones relacionadas con dicha designación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. Carlos Rafael Frías. María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución y se libró boleta de notificación al defensor Ad-Litem designado.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta F.
CRF/MRA/icv.-
Exp. N° 9347
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