REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
Visto el anterior escrito consignado en fecha siete (07) de los corrientes, por el apoderado judicial de la parte actora abogado OMAR PEROZO VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.148 y de este domicilio; este Tribunal de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en la citada diligencia, resuelve suspender la referida medida preventiva de secuestro y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el N° 91-30, situada en la avenida 2 A, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble posee una superficie aproximada de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts.) de Norte a Sur por veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts.) de Este a Oeste; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Manuel Angel Belloso; SUR: Con propiedad que es o fue de Pedro Camarillo; ESTE: Su frente la Avenida 2-A, que antes se nombró federación, y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de Alfredo Aguirre. La referida vivienda consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cuatro (04) cuartos dormitorios, cocina, lavadero, patio, paredes de bloques de alfarería, pisos de granito vaciado, techo de platabanda frisado completamente acabado y sala sanitaria. Dicho inmueble le pertenece a los demandados según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio de 2.007, bajo el N° 31, Tomo 44, Protocolo 1°. Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta F.
CRF/MRA/icv.-


















MSG/pdp.-