JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Marzo de 2008
197° y 149°
Ocurren ante este Juzgado la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRA DURAN DE FERNANDEZ, asistida por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO BRAVO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.133, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RIXIO MIGUEL DURAN VIVAS, LUCY JOSEFINA DURAN DE URDANETA, JOSÉ GERARDO DURAN VIVAS Y MARISELA CHIQUINQUIRA DURAN DE HERNADEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-5.850.698, V-5.850.697, V- 7.739.966, V- 10.319.494 respectivamente, en su condición de HIJOS de la ciudadana NELLY JOSEFINA VIVAS DE DURAN, fallecida en el Centro Medico de Occidente de esta jurisdicción, el día cuatro (03) de Agosto de 2006. en su condición de progenitura de los ciudadanos RIXIO MIGUEL DURAN VIVAS, LUCY JOSEFINA DURAN DE URDANETA, JOSÉ GERARDO DURAN VIVAS Y MARISELA CHIQUINQUIRA DURAN DE HERNÁNDEZ.- La solicitante acompaña: copias certificadas de Acta de Nacimiento emanada del Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, copia certificada de acta de Nacimiento N° 1681, , 2255,1453,1468, 1038, copia certificada de Acta de Defunción N° 478 de la ciudadana NELLY JOSEFINA VIVAS DE DURAN, Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Original de Justificativo de Testigos debidamente expedido por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 13 de Noviembre de 2007, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ROKY NELSON ROMERO FUENMAYOR Y LUIS ENRIQUE VALDERRAMA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° 15.401.677 y 16.586.779, respectivamente, quienes testificaron : que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RIXIO, LUCY, JOSÉ Y MARISELA, así mismo testificaron: si, es cierto que los ciudadanos RIXIO, LUCY, JOSÉ Y MARISELA son hijos de la ciudadana NELLY JOSEFINA VIVAS DE DURAN, igualmente declararon: si, es cierto que la ciudadana NELLY JOSEFINA VIVAS DE DURAN falleció el 03 de Agosto de 2006, así mismo declararon que la ciudadana NELLY JOSEFINA VIVAS DE DURAN no dejo más hijos que los nombrados. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos RIXIO MIGUEL DURAN VIVAS, LUCY JOSEFINA DURAN DE URDANETA, JOSÉ GERARDO DURAN VIVAS Y MARISELA CHIQUINQUIRA DURAN DE FERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números Y- 5.850.698, V-5.850.697, V- 7.739.966, V.- 10.319.494, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la ciudadana NELLY JOSEFINA VIVAS DE DURAN, quien era venezolana,.mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.637.779, fallecida en el Centro Medico de Occidente, de esta jurisdicción el día -veintiocho (03) de Agosto de 2006,; según acta de defunción N° 478, emanada del Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por, secretaria.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-