REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 18 de Diciembre de 2007, la ciudadana GLADIS MORAN DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.112.486, asistida por la abogada en ejercicio EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.547, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio No. 027, levantada el día 31 de Mayo de 1.997, por ante el Jefe Civil de San Francisco en la Parroquia El bajo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referida; que escribió mi primer nombre como “GLADYS”, cuando en realidad es “GLADIS”, es decir, que en el acta de matrimonio aparece como GLADYS MORAN, cuando lo correcto es GLADIS MORAN, tal como aparece en la cedula de identidad y en el acta de nacimiento No. 282 del año 1.955.-
Por auto de fecha 22 de Enero de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ADALBERTO ENRIQUE BALLESTEROS RINCON y GLADYS MORAN, levantada por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio San Francisco en la Parroquia El Bajo del Estado Zulia, aparece el nombre de la contrayente como GLADYS MORAN, cuando lo correcto es GLADIS MORAN, según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad agregada a la solicitud y la Copia Certificada del Acta de nacimiento No. 282 del año 1.955, expedida por ante Registrador Principal del Estado Zulia, se cometió el error involuntario de escribir el nombre de la contrayente como GLADYS MORAN, cuando lo correcto es GLADIS MORAN, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS ADALBERTO ENRIQUE BALLESTEROS RINCON y GLADYS MORAN, y en consecuencia, se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio No. 027 del año 1.997, en los libros llevados por la Jefatura Civil del Municipio San Francisco en la Parroquia El Bajo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el nombre correcto de la ciudadana GLADIS MORAN, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de matrimonio. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil del Municipio Libertador del Distrito Baralt del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS
MARIA ROSA ARRIETA F. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARIETA F.



CRF/jspl.-