REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Marzo de 2008
197º Y 149º
Vista la transacción celebrada por las partes, ciudadanos MALENA MORÁN, titular de la cédula de identidad No.- 15.625.718, debidamente asistida por la profesional del derecho VARINIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 83.172, parte actora en la presente causa, y por el ciudadano JORGE LUIS RINCÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad No.- 12.257.838, apoderado de la ASOCIACIÓN CIVIL OSAKA, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ESPARZA SEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 72.712, parte demandada en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos MALENA MORÁN parte actora y por el ciudadano JORGE LUIS RINCÓN MEDINA, apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL OSAKA, parte demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en la presente causa en fecha 21 de Noviembre de 2007, que recayera sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 3D del Edificio No.- 03, del Conjunto Residencial Residencias Osaka, ubicado en la avenida 10 frente a Residencias El Pontón, conformando por sala, comedor, cocina, lavadero, una (01) sala sanitaria y un (01) dormitorio. Inmueble con una superficie aproximada de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (55,73 mts2), con los siguientes linderos y medidas NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con escaleras y pasillo de circulación; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con apartamento 3D; inmueble perteneciente a la ASOCIACIÓN CIVIL OSAKA, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No.- 48, Protocolo 1°, Tomo 22, Cuarto Trimestre, de fecha 16 de Noviembre de 2005, este tribunal en consecuencia

suspende la misma y ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de informarle de la suspensión respectiva.- De igual forma vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, ordena expedir las mismas por secretaría con la inserción de la solicitud y de este auto que las provee.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 10554.
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL