DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR: la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana, Karina González de Guerrero, en contra del ciudadano, Larry Guerrero Peña, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Karina González de Guerrero y Larry Guerrero Peña, desde el día veintiuno (21) de septiembre del año 2.000, tal como consta del acta de matrimonio N° 168, inserta en la causa al folio diez (10), tomando como fundamento los argumentos antes expuestos. Este tribunal deja expresa constancia que la causal numero 3° del artículo 185 no quedó demostrada.
No hay condenatoria en costas, en tan.....