JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24/09/2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior Demanda del Órgano Distribuidor, junto con: una (01) letra de cambio, todo constante de TRES (03) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Ocurre el ciudadano JESBER BERTI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.207.415, asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MELENDEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.429, para reclamar al ciudadano CESAR MANZUR ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.872.008, el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00), que le adeuda por concepto del capital reflejado en el instrumento cambiario fundamento de la pretensión; mas los intereses moratorios; los honorarios profesionales y las costas y costos del proceso.- Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se fundamenta, infiere este Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible y que se cumplen los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 642 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena intimar al ciudadano CESAR MANZUR ACUÑA, antes identificado, para que pague al actor, apercibido de ejecución, en un plazo de diez (10) días, de despacho contados a partir de la constancia en actas de la intimación, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00), que le adeuda por concepto del capital reflejado en el instrumento cambiario fundamento de la pretensión; la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 758.28) por concepto de intereses moratorios; la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 16.607.27) por concepto de honorarios profesionales calculados a la rata del 20%; y la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.,00) por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal, alcanzando el total de la suma intimada la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 85.009,94).- Ahora bien, en relación al concepto segundo en el cual la parte actora solicita la cobranza de los gastos extrajudiciales señalando: “…los gastos de cobranza extrajudicial por un monto de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00)…” (omissis)…, en este sentido, por cuanto de la revisión de las actas consignadas y que conforman la presente causa se constata, que la parte interesada no aporto medio de prueba alguno para solicitar dicho cobro, y siendo que el presente juicio es tramitado bajo los supuestos del procedimiento especial de intimación, es pues en consecuencia necesario la consignación de algún documento para soportar lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda, por lo que considera este Juzgador procedente negar lo solicitado en atención a los argumentos antes expuestos.- Se apercibe al demandado que si no paga o formula oposición dentro del plazo señalado se procederá a la ejecución forzosa.- Se ordena el resguardo de la letra de cambio, que corre inserta en el folio dos (02) del presente expediente, a los fines de que sea resguardada en la caja de seguridad, dejando copia simple de la misma en el respectivo expediente.- Líbrense Boletas de Intimación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el número: 51.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-
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