REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: ELIZABETH VIRGINIA PIRELA CASTILLO DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.837.456.-
DEMANDADO: CARLOS PIRELA CASTILLO, ROSA PIRELA CASTILLO, ALBERTO PIRELA CASTILLO e IRASEMA PIRELA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 4.756.149, 5.837.455, 4.992.614 y 5.168.049.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-
FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE JULIO DE 1.999.-

Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCIA, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2008, presentada por el ciudadano ALBERTO PIRELA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.992.614, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ROJAS MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.630, en la cual solicita la perención de la instancia por haber transcurrido mas de uño (01) sin haberse ejecutado algún acto por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal pasa a resolver:
Ocurren los abogados en ejercicio PEDRO GONZÁLEZ PERDOMO y LUIS GERARDO CASTELLANO RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.521 y 51.969, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELIZABETH VIRGINIA PIRELA CASTILLO DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.837.456, para demandar por PARTICIÓN DE BIENES, a los ciudadanos CARLOS PIRELA CASTILLO, ROSA PIRELA CASTILLO, ALBERTO PIRELA CASTILLO e IRASEMA PIRELA



































CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 4.756.149, 5.837.455, 4.992.614 y 5.168.049, respectivamente.-
Alegando la demandante que por ser parte integrante de la Sucesión de los ciudadanos VIRGINIA MARIA CASTILLO DE PIRELA y CARLOS ALBERTO PIRELA, quienes fallecieron en esta Ciudad de Maracaibo, y que totalizado el activo hereditario que alcanza la cantidad de OOCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,00), la misma se repartiera en cinco partes iguales en consideración a los únicos y universales herederos.-
En fecha 20 de Julio de 1.999, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose la citación de los demandados.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver este juzgador observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 05 de Mayo de 2003, fecha en la cual el Tribunal se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de la designación del Juez Titular de este Juzgado, ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por ESTIMACIONN DE HONORARIOS, seguido por el ciudadano OSACR GONZALEZ ADRIANZA, en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NUÑEZ Y GARCIA, C.A.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en



































lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.008.- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No. .-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-
















CRF/jspl.-