Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano, RAFAEL ÁNGEL CHACÍN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 4.151.548, asistido por el profesional del derecho, GUILLERMO REINA CARRUYO,
venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.105, en contra de los ciudadanos, ARIEL Y JORGE BOHÓRQUEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, puesto que el solicitante tiene los medios ordinarios para intentar la acción, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.