REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno (21) de Julio de 2008.-
198º y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud de medida, presentado personalmente por el ciudadano MARCELO MARÍN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.657.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.878, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil AQUATIC FEEDS (AQUAFICA C. A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 10 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nro. 70, tomo 102-A, modificando sus estatutos según consta en reforma realizada según acta de asamblea anual ordinaria de accionistas de fecha 20 de Marzo de 2006, inscrita por ante el registro respectivo en fecha 31 de Octubre de 2006, anotada bajo el Nro. 75, tomo 96-A y domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MARINA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Febrero de 2001, bajo el Nro. 36, tomo 7-A, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son tres (03) cheques, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MARINA C. A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 105.473,16), que es el doble del capital, mas los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 63.383,81), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se oficio bajo el Número: 1601-2008, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 109.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-