se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARTA BEATRIZ MEJIA DE COLINA E YSMAEL JOSÉ COLINA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.874.799 Y 7.772.476, respectivamente en su condición de padres legítimos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JEAN JEFFERSON COLINA MEJIA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 14.895.446, domiciliado en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en el Hospital General del Sur de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Enero de.....