REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Julio de 2008
198º Y 149º
Visto el Desistimiento realizado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, asistido en este acto por el profesional del Derecho CARLOS HENRIQUE SUÁREZ ROMERO, este Tribunal considerando que con el mencionado Desistimiento, no se lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicho Desistimiento en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena la devolución de los originales. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.


Siendo diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó la anterior resolución bajo el N° 60.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta

CRF/ lc