JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO.-
Maracaibo, diez (10) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Por recibido del Órgano Distribuidor, la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano WILMER ANTONIO RINCÓN, todo constate de catorce (14) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente con los documentos acompañados y numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano WILMER ANTONIO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nro. V-8.506.693, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS DANIEL ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.103.292, solicitando se le declare a él y a la ciudadana MARIA DE LOS REYES CAMBA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.988.155, los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER ANTONIO RINCÓN CAMBA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.480.891, fallecido ab-intestato en el Hospital General del Sur, de esta Jurisdicción, el día veinticinco (25) de Febrero del dos ocho (2008). El solicitante en mención acompañó junto con la solicitud los siguientes documentos: Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; Copia Certificada de la partida de nacimiento del causante; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante WILMER ANTONIO RINCÓN CAMBA; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante y los solicitantes.-. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron, Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos EULISE ENRIQUE THERAN CABARKA y MARY ISABEL SIERRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.568.714 y V-16.969.294, respectivamente, y por considerar que dichos testigos están conteste y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, este Tribunal da fe de ello y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos WILMER ANTONIO RINCÓN y MARIA DE LOS REYES CAMBA AGUILAR, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER ANTONIO RINCÓN CAMBA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.480.891, fallecido ab-intestato en el Hospital General del Sur, de esta Jurisdicción, el día veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008), según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro. 257, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
La presente resolución quedó asentada bajo el Nro________.-
La Secretaria,
CRF/greiner.-
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