REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diez (10) de Julio de 2008.-
198º y 149º
Este Tribunal, en virtud de de que en la presente causa se encuentran notificadas las partes, así como también los expertos designados, le corresponde fijar nuevamente el lapso para la entrega del dictamen respectivo, por cuanto ya le fue entregado el instrumento a los referidos expertos, dejándose de esta manera sin efecto el auto de fecha 01 de Julio del corriente año, en consecuencia se le concede nuevamente a los expertos un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, para que entreguen el dictamen definitivo por ellos emitido.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dictó y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9165, la cual quedó anotada bajo el número: 59.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/vane.-