JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diez (10) de Julio de 2008.-
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por el ciudadano RAMÓN MARTÍN ARAQUE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.700.840, asistido por el abogado en ejercicio MARTÍN NAVEA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.756, constante de UN (01) folio útil, se le da entrada y se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el legislador en los artículos 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en el Barrio San José, calle 95A (antigua Besarabia), casa Nro. 35-35, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas del terreno son: VEINTE METROS (20 mts) de frente por TREINTA METROS (30 mts) de longitud, es decir; SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2), la construcción consta de una superficie de DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS METROS (19,56 mts), de largo por OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10 mts) de ancho y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 mts) de alto, para un total de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (193,62 mts2) de construcción y consta de porche, sala, comedor, otra sala tipo estar, cuatro (04) dormitorios, dos (02), salas sanitarias con paredes de cerámica y sus respectivas piezas sanitarias, cocina y lavadero con paredes de bloques, techo de platabanda y pisos de granito, dicho terreno y su construcción se encuentran alinderados de la siguiente forma: NORTE: su frente vía publica calle 95A, SUR, ESTE y OESTE: con terrenos que son o fueron de DAVID ENRIQUE MORALES.- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada los ciudadanos LENIDT ISABEL OÑATE MILAN y GILBERTO ANTONIO OLIVAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.391.449 y 9.739.789, por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Abril de año 2.008, bajo el Nro. 27, protocolo 1°, tomo 12.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-


LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libro oficio signado bajo el número: 1533-2008, y la presente resolución quedo anotada bajo el número: 61.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/vane.-