JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Julio de 2008.-
198º y 149º
Presentado el anterior escrito, constante de un (1) folio útil. Désele entrada. Se ordena abrir pieza de medidas por separado. Cursa en el folio dieciocho (18) del expediente, auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el ciudadano EDGAR JOSÉ ABREU ORDOÑEZ en contra del ciudadano JAFET CARLOS SARMIENTOS SUÁREZ. Oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este juzgado, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa de los documento fundantes de la acción el cual riela en los folios 6, 7, 14 y 15, respectivamente :
 Documento de contrato de préstamo, autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 11 de octubre de 2007 bajo el Nro. 21, tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
 Copia certificada de documento autenticado contentivo de declaración de construcción de vivienda por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, anotado bajo el No. 34, tomo 27 de los libros de autenticaciones.
Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar Ejecutiva deferida en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble dado en garantía por el deudor parte demandada en la presente causa ciudadano JAFET SARMIENTOS SUÁREZ, hasta cubrir la suma de DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 16.160,00) que es el doble de la cantidad demandada e intereses, el cual está ubicado en el alineamiento Norte de la Calle Pro-Venezuela del Barrio Delicias de la ciudad de la Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que es o fue de Esmirdo Jiménez, con 16 mts; SUR: la referida calle Pro-Venezuela, con 16 metros; ESTE: propiedad que es o fue de Rafael Brito, con 32 metros; y OESTE: propiedad que es o fue de Favio Sánchez, con 32 metros. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador y tomarles el juramento de ley, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto demandado, es decir, la cantidad de OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 8.080,00), advirtiéndole al ejecutor al momento de la ejecución de la medida deberá indicar que las cantidades de dinero a embargar deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Igualmente se le advierte a dicho órgano jurisdiccional, que en caso que la presente medida recayera sobre bienes de empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional y/o un servicio privado de interés público, deberá abstenerse de ejecutar la misma, remitiendo a este Juzgado a la mayor brevedad posible la comisión, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Líbrese despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.
El Juez Provisorio.

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se libró Despacho y se remitió bajo oficio No. 1530.-
Y la cual quedó asignada bajo el No. 56.-
La Secretaria.-

MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/pg.-