en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil TEMISTOCLES SUÁREZ C.A. (TESUCA), domiciliada en Caja Seca del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 2006, bajo el No.- 24, Tomo 9-A, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 3-B, edificado sobre la Tercera Planta de la Torre B del Edificio RESIDENCIAS ANTIGUA, situado en la calle 86, antes Carretera Unión, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mts2), con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, cuarto y baño de servicio, estudio, baño auxiliar o de visitas, dormitorio principal con baño privado, dos dormitorios sec.....