JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de Medida presentada por la profesional del derecho CELINA SÁNCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 9.190, apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ HERRERA, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y por cuanto este Juzgado considera acreditados el fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil TEMISTOCLES SUÁREZ C.A. (TESUCA), domiciliada en Caja Seca del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 2006, bajo el No.- 24, Tomo 9-A, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 3-B, edificado sobre la Tercera Planta de la Torre B del Edificio RESIDENCIAS ANTIGUA, situado en la calle 86, antes Carretera Unión, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mts2), con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, cuarto y baño de servicio, estudio, baño auxiliar o de visitas, dormitorio principal con baño privado, dos dormitorios secundarios con baño privado, sistema de aire acondicionado tipo split, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fado norte del edificio y en parte con el apartamento 3-A; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio y en parte con el apartamento 3-A, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 24 de Abril de 2007, registrado bajo el No.- 15, Tomo 11°, Protocolo 1°.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRIAS. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO Exp. Nro. 10907
Maracaibo, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
1273-2008.-
Ciudadano
Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES introdujera el ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil TEMISTOCLES SUÁREZ C.A. (TESUCA), este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil TEMISTOCLES SUÁREZ C.A. (TESUCA), domiciliada en Caja Seca del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 2006, bajo el No.- 24, Tomo 9-A, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 3-B, edificado sobre la Tercera Planta de la Torre B del Edificio RESIDENCIAS ANTIGUA, situado en la calle 86, antes Carretera Unión, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mts2), con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, cuarto y baño de servicio, estudio, baño auxiliar o de visitas, dormitorio principal con baño privado, dos dormitorios secundarios con baño privado, sistema de aire acondicionado tipo split, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fado norte del edificio y en parte con el apartamento 3-A; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio y en parte con el apartamento 3-A, según documento protocolizado por ante esa Oficina a su cargo en fecha 24 de Abril de 2007, registrado bajo el No.- 15, Tomo 11°, Protocolo 1°
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
- Juez Provisorio-
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Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.