JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Junio de 2008.-
198º y 149º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una letra única de cambio, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil SCLAZY SHOES, C.A (SCLASHOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 2008, bajo el No. 38, Tomo 2-A, de los libros respectivos; hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CENTIMIOS (Bs F. 60.137,08), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.172,54), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS EEJCUTIVAS Y PREVENTIVAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No.1274 quedando signada la anterior resolución bajo el No. 38.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
Expediente No. 11.513.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue ANAIS RINCÓN BERMUDEZ endosataria en procuración de NEILA MESTRE URDANETA en contra de la Sociedad Mercantil SCALZY SHOES, C.A; este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil SCALZY SHOES, C.A y de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CENTIMIOS (Bs F. 60.137,08), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.172,54), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS EEJCUTIVAS Y PREVENTIVAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. En Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008).- Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.- Exp. No. 11.513.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO Exp. 11.513.-
Maracaibo, 10 de Junio de 2008.
198° y 149°
Oficio No. 1274-2008.-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Usted, el despacho de comisión de Medida, librado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana ANAIS C. RINCÓN BERMUDEZ, endosataria en procuración de la ciudadana NEILA MESTRE URDANETA en contra de la Sociedad Mercantil SCALZY SHOES, C.A, para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
- Juez Provisorio -
CRF/pg.-
Anexo: lo indicado.-
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