REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
Vistas las pruebas promovidas por la profesional del derecho NOELI CAPO CUBA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, las declara inadmisible por extemporáneas por atraso, toda vez que el lapso de pruebas se encontraba vencido para el día 09 del presente mes y año.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 49.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta.

CRF/nbc