REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Veintidós (22) de Enero del presente año, la ciudadana BLANCA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.664.406, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ATILANO ALBERTO BARROSO FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.461, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 218, levantada el día Dieciséis (16) de Agosto del año 1958, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de aclarar que el nombre correcto de su difunto cónyuge era “JOSE SANTIAGO”, y que al momento de asentar en el Acta de Matrimonio en la mencionada Jefatura Civil se coloco “SANTIAGO JOSE”, según se evidencia de la respectiva partida.-
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2008, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGÉSIMO CUARTO (34°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Diecinueve (19) de Febrero del año 2008, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Febrero del corriente año, se insta a la parte a consignar copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Oficina Principal de Registro Público, la cual fue agregada en fecha Ocho (08) de Abril del año 2008.-
En fecha Once (11) de Abril de 2008, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que manifestara su opinión en relación a la consignación del acta de matrimonio, siendo agregada la boleta el día Veintinueve (29) de Abril del corriente año.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 218, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dieciséis (16) de Agosto del año 1958; se colocó el nombre del ciudadano como “SANTIAGO JOSE”, cuando lo correcto era “JOSE SANTIAGO” según se evidencia de la respectiva partida, y de los documentos consignados con la presente solicitud, tales como: copia simple de cedula de identidad, certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía, ahora bien este Tribunal considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la referida Jefatura, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA BLANCA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.664.406, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nro. 218 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de aclarar que el nombre correcto de su difunto cónyuge era “JOSE SANTIAGO”, y no “SANTIAGO JOSE”, como erradamente se coloco al momento de asentar el Acta de Matrimonio en la mencionada Jefatura Civil, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía y al Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-


Siendo las Nueve (9: 00 a. m.) de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Número: 37.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/vane.-