Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, conexión o continencia, promovida en el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoado por la representación judicial de la ciudadana ANA LUCRECIA REYES DE ARAUJO, en contra de los ciudadanos YUDITH DEL VALLE OLIVERA VILLALOBOS y ERNESTO EDUARDO INCIARTE CANQUIZ, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.-
• SE DECLINA el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y .....