declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA LUISA MARTINEZ CHAVEZ DE MENDOZA, al ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA en su condición de cónyuge, a los ciudadanos NANCY ESTELA, ANA GRACIELA y JOSE SEGUNDO MARTINEZ CHAVEZ, en su condición de hermanos y a los ciudadanos VERONICA WELEDA, ESDRAS JOSE MARTINEZ PEREZ, EDISON JOSE, YENIS MARGARITA, LUIS ALFONSO, JORGE ENRIQUE y NOLL LUIS MARTINEZ AMESTY, FERNANDO ALBERTO, LUIS ALFONSO, ANA GRACIELA y JUNIA EUNICE MARTÍNEZ SULBARAN, DAYANA RAFAELA y JAMILETH EVANA MARTINEZ ROMERO, en su condición de sobrinos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
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