REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8259
Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consigna la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, este Tribunal, por encontrar suficientes la documentación presentada, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY ESTELA MARTINEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.868.297, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Yraida Batista Ruiz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.305, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con el ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA, sus hermanos ciudadanos ANA GRACIELA MARTINEZ CHAVEZ, JOSE SEGUNDO MARTINEZ CHAVEZ, JOAQUIN SEGUNDO MARTINEZ CHAVEZ (premuerto) correspondiéndole heredar por derecho de representación a sus hijos ciudadanos VERONICA WELEDA y ESDRAS JOSE MARTINEZ PEREZ; y LUIS ALFONSO MARTINEZ CHAVEZ (premuerto), correspondiéndole heredar por derecho de representación a sus hijos, ciudadanos EDISON JOSE, YENIS MARGARITA, LUIS ALFONSO, JORGE ENRIQUE y NOLL LUIS MARTINEZ AMESTY, FERNANDO ALBERTO, LUIS ALFONSO, ANA GRACIELA y JUNIA EUNICE MARTÍNEZ SULBARAN, DAYANA RAFAELA y JAMILETH EVANA MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 1.670.457, 1.664.233, 1.662.976, 6.864.660, 8.508.733, 715.233, 3.644.608, 4.539.803, 7.611.324, 7.976.340, 3.644.605, 9.703.471, 9.703.472, 9.703.488, 11.945.245, 10.430.268 y 12.440.400 respectivamente; como HEREDEROS de la de cujus MARIA LUISA MARTINEZ CHAVEZ DE MENDOZA, quien en vida era mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 1.052.294 y que falleció el día 17 de Septiembre de 2001, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, del mismo domicilio y quien fuera cónyuge del primer nombrado ciudadano, hermana de la postulante y sus mencionados hermanos; y, tía de los señalados hijos de sus dos aludidos hermanos premuertos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 825 del Código Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA LUISA MARTINEZ CHAVEZ DE MENDOZA, al ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA en su condición de cónyuge, a los ciudadanos NANCY ESTELA, ANA GRACIELA y JOSE SEGUNDO MARTINEZ CHAVEZ, en su condición de hermanos y a los ciudadanos VERONICA WELEDA, ESDRAS JOSE MARTINEZ PEREZ, EDISON JOSE, YENIS MARGARITA, LUIS ALFONSO, JORGE ENRIQUE y NOLL LUIS MARTINEZ AMESTY, FERNANDO ALBERTO, LUIS ALFONSO, ANA GRACIELA y JUNIA EUNICE MARTÍNEZ SULBARAN, DAYANA RAFAELA y JAMILETH EVANA MARTINEZ ROMERO, en su condición de sobrinos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal, (fdo.)

Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva
ymm

Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Abg. Dióscoro D. Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8259. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Enero de 2008.