REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 42.408
En fecha siete (07) de noviembre de 2007, la profesional del derecho MORELBA RINCÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.958, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano AUDIO ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.979.392, suscribió diligencia relativa al desistimiento tanto del procedimiento como de la acción de DIVORCIO por la vía ordinaria, intentada en contra de la ciudadana SULMA JOSEFINA SOLER GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.974.197, este Órgano Jurisdiccional, pasa a resolver en los términos siguientes:
Es bien sabido, que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes, por interesar al orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o la dignidad humana.
Ahora bien, como quiera que el Estado tiene interés en mantener la institución del matrimonio, es por ello, que no pueden pretender los cónyuges transigir respecto a la relación matrimonial, pero si respecto al divorcio, como consecuencia de ello, no hay impedimento para desistir en un proceso de divorcio. Por otra parte, observó esta Juzgadora que la parte demandada hasta la fecha no ha sido citada, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento realizado por el actor, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación de los mismos en las actas procesales, para lo cual se insta al interesado a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
El Secretario Temporal,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva


En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.


El Secretario Temporal,


Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva






ELUN/az