REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 42.614
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana EGLEE JOSEFINA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.165.765, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Russbely Atencio de Moya, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.408, domiciliada en el Municipio Maracaibo del mismo Estado, solicitó la rectificación del acta de defunción de la ciudadana LILA JOSEFINA MONTERO RODRIGUEZ, signada bajo el N° 652, inserta el día seis (06) de Octubre de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.822.697 y del mismo domicilio y que fuera madre de la postulante; acompañando a su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el aludido organismo, copia simple del acta de reconocimiento de la causante, inserta ante la otrora Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Junio de 1971, dos constancias simples y dos certificadas de inexistencia de acta de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad. Alega que al insertar el asiento correspondiente al acta de defunción de su fallecida madre, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar su primer nombre como LILIA cuando lo correcto es LILA; y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se le dio entrada a la solicitud por auto de fecha 10 de Agosto de 2007, instándose a la postulante a consignar copia certificada del acta de reconocimiento antes mencionada, con lo cual dio cumplimiento el día 18 de Septiembre del mismo año.
Se admitió la solicitud en fecha 02 de Octubre de 2007, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió el día 26 de Octubre de 2007.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de reconocimiento, inserta el día 03 de Junio de 1971, ante la referida Oficina de Registro, relacionada con el reconocimiento de paternidad que efectuó el ciudadano Guillermo Segundo Montero de la causante LILA JOSEFINA MONTERO RODRIGUEZ, aparece así su primer nombre escrito, al igual que se pudo constatar de la copia simple de la cédula de identidad Nº 5.822.697 perteneciente a la nombrada causante; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la fallecida LILA JOSEFINA MONTERO RODRIGUEZ, propuesta por la ciudadana Eglee Josefina Montero, ya identificadas; por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana Eglee Josefina Montero, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el Nº 64, perteneciente a la fallecida LILA JOSEFINA MONTERO RODRIGUEZ, inserta el día seis (06) de Octubre de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “…falleció: LILIA JOSEFINA MONTERO RODRIGUEZ…”, debe leerse: “…falleció: LILA JOSEFINA MONTERO RODRIGUEZ …”; y en su encabezamiento, donde se lee: “…LILIA JOSEFINA MONTERO RODRIGUEZ…”, debe leerse: “…LILA JOSEFINA MONTERO RODRIGUEZ…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) día del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal, (fdo.)
ymm Mgs. Dioscóro Daniel Camacho Silva
Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Abg. Dioscóro Camacho, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 42.614. Lo Certifico, en Maracaibo a los 18 días del mes de Enero de 20
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